martes, 21 de febrero de 2012

Gestión corriente: Optimizar el crédito.


“Power is nothing without control”
“La Potencia sin control no sirve de nada”

Slogan de Pirelli, 1994

Como continuación a las anteriores notas dónde se analizaban los procesos para realizar un buen control del capital circulante de cualquier negocio en la vertiente morosidad-fallidos seguiremos, dado que en la coyuntura actual es de vital importancia, implementando procesos/técnicas para optimizar la inversión en nuestros clientes de tal forma que con ello podamos crear negocio/mercado de calidad aún a pesar de los tiempos que atravesamos.

Nos centraremos aquí en aplicar una serie de estrategias que se pueden implementar para establecer una cobertura eficaz de riesgos que proteja y mejore la eficacia operativa, reduciendo al mínimo la incertidumbre y el fracaso ante una amenaza. 
Riesgo: posibilidad de ocurrencia de un evento adverso y sus consecuencias. En una inversión, los rendimientos futuros no son seguros. Pueden ser grandes o modestos, pueden no producirse, e incluso puede significar perder el capital invertido. Esta incertidumbre se conoce como riesgo. .
Riesgo de crédito: es la posible pérdida que asume un agente económico como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales que incumben a las contrapartes con las que se relaciona.
Riesgo financiero: probabilidad de ocurrencia de un evento que tenga consecuencias financieras negativas para una organización. Habitualmente relacionado con las instituciones financieras y los bancos, afecta también a empresas y organismos de otros sectores.

Para alcanzar los objetivos económicos, es inevitable incurrir en una cierta cantidad de riesgos. El riesgo es pues, necesario e ineludible, intrínseco a toda actividad, surge de la exposición y la incertidumbre de probables eventos o cambios en las condiciones del negocio o de la economía que puedan impactar en una actividad.

La única razón para elegir una inversión con riesgo ante una alternativa de ahorro sin riesgo es la posibilidad de obtener de ella una rentabilidad mayor (prima de riesgo).

Cuanto mayor el riesgo de una inversión, mayor tendrá que ser su rentabilidad potencial para que sea atractiva a los inversores. Cada inversor tiene que decidir el nivel de riesgo que está dispuesto a asumir en busca de rentabilidades mayores.

Riesgo y rentabilidad van unidos, pero aceptar un mayor riesgo no es ninguna garantía de obtener mayores rendimientos.




 


Es fundamental establecer técnicas de cobertura de riesgo mediante la utilización de un conjunto de instrumentos financieros y comerciales que permitan evaluar dicho riesgo, desarrollar estrategias específicas y reducirlo al máximo. Las más recurrentes incluyen:
  • Transferencia del riesgo.

    Consiste en trasladar el riesgo a otra parte, ya sea vendiendo el activo riesgoso o adquiriendo una póliza de seguros.
  • Evasión del riesgo.

    Es simplemente decidir no exponerse al riesgo identificado evitando la operación riesgosa.
  • Retención del riesgo.

    Se trata de asumir el riesgo y decidir cubrir las pérdidas con los propios recursos.

Algunas de estas estrategias serán más útiles que otras y dependerán del tipo de actividad, así como del tipo de riesgo que estén orientadas a mitigar. Entre los tipos de riesgo cabe mencionar:

Riesgos de Mercado
  • Riesgo de cambio:

    Este riesgo, también denominado cambiario procede de las variaciones en los tipos de cambio de las divisas. Sucede cuando el inversor coloca parte de sus activos en una divisa (ya sea en moneda o en un instrumento financiero con denominación en moneda) extranjera. La variación de una moneda con respecto a otra puede afectar el capital del inversionista. Puesto que en la mayoría de los casos la fluctuación no puede predecirse a ciencia cierta, siempre existe un riesgo implícito en la compra-venta de divisas.
  • Riesgo de interés:

    Este tipo de riesgo hace referencia a la variación de las tasas de interés en el mercado cuando se tiene un título con interés fijo, ya sea un bono, un préstamo o una inversión. El riesgo de interés afecta a las entidades que tienen fondos prestados y a las que tienen fondos solicitados. Para medir éste riesgo se toma como base la duración del título, ya que a mayor duración, mayor posibilidad de variación y por tanto mayor riesgo.

Fuera de los riesgos de mercado, existen otros tipos de incertidumbre como lo son:
  • Riesgo de liquidez:

    Surge cuando una persona no puede cumplir con los pagos estipulados por falta de solvencia económica. Este riesgo debe ser considerado en especial por aquellos individuos que realizan un número elevado de transacciones, ya que deben planear estrategias para cumplir con sus compromisos en caso de que se conjuntaran de imprevisto. Lo anterior es peligroso porque en un momento dado podrían no contar con la liquidez suficiente para realizar sus pagos o devolver pagos si fuera el caso.
  • Riesgo de contrapartida o riesgo de crédito:

    En contraposición al riesgo de liquidez, tenemos el de crédito. Este surge cuando una de las dos partes integrantes de una operación financiera incumple sus obligaciones. Cuando una persona otorga un préstamo debe tomar en cuenta la posibilidad de que sus deudores se encuentren en un problema de liquidez que les impida cumplir con los compromisos adquiridos.

Para la gestión del riesgo de crédito suelen utilizarse los conceptos de pérdidas esperadas e inesperadas. La pérdida esperada en una transacción es la esperanza matemática del posible quebranto.
Generalmente, suele calcularse como el producto de:
  • La probabilidad de incumplimiento, es decir, la probabilidad de que el deudor no cumpla con sus obligaciones.
  • Exposición en riesgo, o tamaño de la deuda.
  • Pérdida en caso de incumplimiento, que es una estimación de la parte que realmente se pierde en caso de incumplimiento tras ejecutarse las garantías, etc.
Esta manera de calcular la pérdida esperada es puramente operativa: suele corresponder a departamentos distintos el estimar las probabilidades de incumplimiento, exposiciones en riesgo y las pérdidas en caso de incumplimiento.
La pérdida esperada es aditiva: la pérdida esperada en un portfolio de préstamos es la suma de las pérdidas esperadas de los préstamos que la componen.

Una variable aleatoria, como la de la pérdida de un portfolio de préstamos, aparte de una media (recogida por la pérdida esperada) tiene también una varianza que puede hacer que la pérdida real en un periodo de tiempo exceda sustancialmente a la esperada. La pérdida inesperada recoge dicha variación y suele definirse como un percentil dado de la distribución de pérdidas.
Las pérdidas inesperadas no son aditivas dado que dependen en gran medida de la correlación entre los distintos préstamos que componen un portfolio.

Las empresas están expuestas al riesgo de crédito cuando venden a plazo.

La gestión integral de los riesgos se vuelve parte fundamental de la estrategia y factor clave de éxito en la creación de valor económico agregado.

Los factores o riesgos inherentes pueden no tener el mismo impacto sobre el riesgo agregado, siendo algunos más relevantes que otros, por lo que surge la necesidad de ponderar y priorizar los riesgos primarios.

Muchas cuentan con departamentos de riesgos cuya labor consiste en estimar la salud financiera de sus clientes para determinar si es posible venderles a crédito o no en base a una evaluación de riesgo que:
  • Es continua y recurrente.
  • Anticipa y previene.
  • Se enfoca en la identificación, medición y control de riesgos:
    • Monitoreo continuo.
    • Identificación de posiciones que requieren mayor atención y áreas críticas.
    • Permite la intervención inmediata y la acción oportuna.
  • Vela para que la organización logre sus objetivos con un menor impacto de riesgo posible.
  • Está integrada en todas las operaciones y líneas de negocios.
  • Es formal y claramente entendida.
Para tales fines utilizan combinadamente los medios técnicos propios (CRM/ERP) y los servicios de compañías externas especializadas en:
  • Estudios de mercado e informes sectoriales.
  • La valoración del riesgo: Informa, Iberinform.
  • Seguros de crédito: para cubrir ciertos tipos de impago (transferencia del riesgo).
Dichas compañías basan su operativa en el conocimiento detallado y exhaustivo de:
  • Datos corporativos, como balances, cuentas de resultados.
  • Productos o servicios que ofrece y mercados en los que opera.
    • Datos de historial de pagos que incluye hasta el conocimiento del menor retraso en el cumplimiento de sus facturas.
Actualmente con las herramientas on-line disponibles en cualquiera de dichas compañías aseguradoras (Crédito y Caución –filial de Catalana Occidente–, Cesce –controlada por el Estado y participada por Santander, BBVA– y Mapfre las tres primeras entidades en esta actividad por volumen de primas, y que acaparan el 90% del mercado) y en base a inteligencia de negocio en su máxima acepción se puede:
  • Obtener medios para la toma de decisiones de negocio en tiempo real:

    • Solicitud/obtención de un volumen de cobertura de riesgo para cada cliente.
    • Ampliar o modificar dichas coberturas en función del riesgo que vayamos acumulando.
    • Informar sobre cualquier incidencia en el cobro de facturas.
    • Gestionar siniestros.
    • Solicitar información.
    • Formular reclamaciones.
El departamento de riesgos debería por tanto responsabilizarse de:
  • Definir, diseñar e implantar la política más adecuada en función de la idiosincrasia, cultura y necesidades de la empresa.
  • Crear un órgano de consenso de los objetivos comerciales, financieros y de cualquier otra área implicada, sobre todo en las operaciones de alto riesgo.
  • Asumir conjunta y colegiadamente las decisiones adoptadas en el seno del comité, sin oportunidad de poder achacar los fracasos a los departamentos o personas de forma individual y, con el ánimo de desmarcarse de su propia responsabilidad.
Enmarcado en este departamento aparece la figura del gestor de créditos tal que se le exige un grado de conocimiento y experiencia profesional en los siguientes puntos críticos:
  • Influencia del cobro y las cuentas de clientes en la tesorería.
  • Análisis financiero a corto plazo de clientes.
  • La relación comercial-finanzas para decidir qué clientes siguen siendo interesantes o no.
  • Influencia sobre las expectativas de cobro de la situación de endeudamiento y las fuentes utilizadas.
  • Métodos y modelos de fijación de límites de crédito.
  • La importancia para las ventas de los distintos soportes de marketing y su influencia en el ritmo de aprovisionamiento y venta a clientes y su influencia en la facturación y el cobro
  • Las particularidades y especificaciones de los negocios de los clientes y su influencia en las ventas, facturación y cobro.
  • Nociones de "Marketing Mix" de Exportaciones y riesgos de cambio.
Con todo esto se generará un proceso al nivel que cada empresa-sociedad necesite para crear valor añadido.



Fuentes:

MANUAL DEL CREDIT MANAGER ELISEU SANTANDREU, EDICIONES GESTION 2000, 2002 ISBN 9788480887359

CRÉDITO Y CAUCIÓN

MAPFRE

CESCE
Wikipedia

jueves, 16 de febrero de 2012

Gestión corriente: Optimizar morosidad.


"Yo… he visto cosas que vosotros ….no creeríais.
Atacar naves en llamas más allá de Orión.
He visto Rayos-C brillar en la oscuridad cerca de la Puerta de Tannhäuser.
Todos esos momentos se perderán en el tiempo como lágrimas en la lluvia. "

 Roy Batty
(Blade Runer, 1982)


Conceptualización general de impagado y sus consecuencias.

El número de deudores concursados en 2011 fue de 6.755
FUENTE: INE
Los morosos
  • Persona física o jurídica que está legalmente reconocido como deudor.
  • En el ámbito bancario español se suele aplicar a partir del tercer recibo impagado.
  • Para ser reconocido legalmente como moroso debe obrar en poder de ambas partes un documento legalmente reconocido donde el deudor esté obligado a efectuar dichos pagos por ejemplo: contratos de créditos, contratos de tarjetas de crédito, contratos de servicios telefónicos, escrituras hipotecarias y escrituras de crédito con garantías hipotecarias, letras de cambio, cheques o pagarés impagados.
Suelen incluirse en ficheros automatizados para apoyar la toma de decisiones en el ámbito financiero y crediticio.
  • Estos ficheros pueden pertenecer a:
    • Asociaciones bancarias,
    • Asociaciones financieras
    • Empresas privadas.
    • Ejemplos en España:
      • Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI)
      • EXPERIAN
      • Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE)
      • ASNEF Equifax
Los ficheros automatizados son:
  • Un mecanismo de información que las anteriores entidades consultan cuando una persona va a pedir un crédito, o una financiación, o cualquier otra operación que entrañe un riesgo económico, para comprobar si la persona que lo solicita está al corriente en operaciones similares con otras entidades.
La inclusión en estos ficheros puede acarrear varios y graves problemas como:
  • La falta de aceptación de los bancos a la hora de fraccionar pagos o solicitar créditos o aplazamientos debido al riesgo que ello supone.
  • Falta de aceptación a la hora de contratar servicios por ejemplo: de empresas de telefonía móvil.

Las empresas por falta de personal, medios y "know-how" no realizan adecuadamente una correcta gestión en la recuperación de sus impagados lo que acarrea:
  • Traspaso como fallidos definitivos a su cuenta de resultados (deterioro).
    • Pérdida económica equivalente al coste del producto vendido.
    • Lucro cesante: margen comercial que ha dejado de percibir.
Factores de éxito para la recuperación de impagados:

Definir una política de cobros y establecer procedimientos de reclamación basados en:
  • Agilidad:
    • Si el acreedor actúa antes de los 90 días desde el impago, las posibilidades de recuperación de deudas se elevan a un 90%.
    • A medida que transcurren los meses, la probabilidad de que un impagado se convierta en un incobrable crece de forma exponencial.
    • Curva de apreciación del cliente por el producto suministrado:
      • El cliente puede que tenga una buena apreciación por los productos o servicios suministrados inmediatamente después de recibirlos.
      • Esta valoración va disminuyendo a medida que transcurren las semanas.
      • Se sentirá menos comprometido psicológicamente a efectuar el pago
      • El paso del tiempo:
        • El moroso va consolidando su posición
        • Lo cual favorece el olvido.
        • En última instancia: puede provocar la prescripción extintiva de la deuda
    • Posibilidad de recuperar el IVA de los impagados. (*) Ver post del 14.02.2012
    • Conocimiento de plazos de prescripción (desde día de vencimiento) de deudas:
      • Operaciones en las que ambas partes son empresarios.
        • Son mercantiles.
        • Sujetas al Código de Comercio.
      • Operaciones entre empresario y consumidor final.
        • Sujetas al Código Civil.
          • Plazo general de prescripción: 15 Años.
          • Pagarés y letras de cambio: 3 años.

  • Firmeza: cumplidos los plazos de requerimiento de forma amistosa hay que pasar a la vía judicial de lo contrario podría quedar comprometida nuestra credibilidad frente a deudores presentes y futuros. No obstante deben evitarse técnicas carentes de ética profesional ya que:
    • Muchas veces son vistas como un acto de confrontación con el moroso.
    • Pueden llegar a ser contraproducentes y perjudicar la imagen corporativa del acreedor.
  • Tratamiento diferencial: sería un error proceder de la misma manera ante todos los deudores.

    • Análisis cinético de la cartera de impagados y segmentación en grupos mediante criterios homogéneos diferenciales:
      • Importe de la deuda
      • Personalidad jurídica del deudor (empresario individual, sociedad mercantil)
      • Tamaño (pyme, microempresa, gran empresa)
      • Tipología del cliente (distribuidor, minorista)
      • Comportamiento  de pagos (moroso habitual, deudor fortuito)
      • Solvencia (nivel de riesgo elevado o reducido)
      • Volumen de compras (gran cuenta, comprador ocasional)
      • Riesgo no vencido (todavía no son impagados pero puede serlo)
      • Antigüedad del impagado
      • Documentación acreditativa de la deuda (crédito documentado)
      • Localización geográfica (cercana o lejana, comunidad autónoma, gran ciudad o pueblo)

    • Establecer prioridades y procedimientos específicos para cada tipología de deudores en cuanto a:
      • Plazos y formas de reclamación de la deuda.
      • Intensidad de las reclamaciones. 
Factores de éxito para la prevención de los impagados:
  • Análisis dinámico: del grado de solvencia y seriedad del comprador nuevo/existente:
    • Potencial cliente:
      • Definir políticas de admisión.
        • Condiciones contractuales.
        • Plazos de pago.
      • Segmentación según intereses.
      • Coordinación con departamentos marketing/ventas.
    • Cliente existente:
      • Elaboración de mapa de riesgo cartera
        • Anticipar escenarios de posibles impagos.
        • Minimizar impactos.
        • Feedback: medidas correctoras.
    • Mantenimiento continuo de sistema eficaz de información autoalimentado :
      • Registros públicos.
      • Bases de datos:
        • Ficheros automatizados.
        • Cobertura dinámica con compañías de seguros de crédito.
      • A través de otros clientes.
      • Internet.

  • Control de la correcta documentación de las operaciones desde el inicio hasta el fin: de esencial importancia en caso de acciones judiciales puesto que la carga de la prueba del derecho que se reclama, en este caso deuda impagada, recae en el acreedor.
    • Tenencia en propiedad de copia, cumplimentada y con acuse de recibo, de: pedido, contrato, o presupuesto aceptado como prueba eficaz y acreditativa de la existencia del contrato ante eventuales existencias de errores o pretextos del deudor ante la atención al vencimiento de la factura.
    • Copia del documento de entrega (albarán) firmado.
      • Acredita la entrega de mercancías.
      • Prueba la puesta a disposición a un deudor del material vendido o servicio prestado .
      • Su ausencia puede suponer la falta de éxito en una reclamación judicial.

  • Optimizar proceso de cobro mediante conocimiento y utilización de distintas formas de pago.
    • Cada operación y cliente pueden aconsejar distintos tipos y/o formas de pago.
    • Método más seguro: instrumentarlos en letras de cambio o pagarés:
      • Constituyen per se suficiente prueba y acreditación de la deuda.
      • Son ejecutivos por sí solos.
      • Agilizan el cobro judicial.
    • Documentar plazo y condiciones:
      • Para tener fecha cierta desde la que reclamar.
      • Para tener fecha cierta desde la que computar intereses.

 
Fuentes:
GESTION DEL CREDITO Y COBRO PERE J. BRACHFIELD, BRESCA, 2009 ISBN 9788496998186
COBRO DE IMPAGADOS Y NEGOCIACION CON DEUDORES: COMO COBRAR LOS IM PAGADOS SIN CONFRONTACION CON LOS DEUDORES 
PERE J. BRACHFIELD, BRESCA, 2010 ISBN 9788492956043
LA NUEVA LEGISLACIÓN CONTRA LA MOROSIDAD DESCODIFICADA: RECLAMACIÓN DE DEUDAS Y GESTIÓN DE IMAPGADOS.  PERE J. BRACHFIELD 2010 Profit Editorial I., 2010
WIKIPEDIA

 

martes, 14 de febrero de 2012

Recuperar IVA de créditos incobrables-impagados.



“Un inversor necesita hacer muy pocas cosas bien si evita grandes errores. 
No es necesario hacer cosas extraordinarias para obtener resultados extraordinarios” 

Warren Buffet


Ante la actual coyuntura económica es importante conocer en detalle el procedimiento para recuperar el IVA de facturas que son emitidas y que resultan impagadas.
De estas facturas el IVA está repercutido y por tanto ingresado en Hacienda aunque el deudor no haya pagado.
Objetivo: Optimizar, con arreglo a Ley, tesorería mediante la inclusión de la/s facturas rectificativas en las declaraciones que toquen como menor IVA repercutido
Con la entrada en vigor del RD 6/2010 de 9 de abril, aplicable a todas las facturas emitidas a partir del 14 de Abril del 2.010, el esquema quedaría: 
  1. En cuanto a plazos y requisitos para consideración de crédito incobrable

    1. Un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo y además:
      1. Nuestro importe del volumen de operaciones ha excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros.
      2. El destinatario de la operación /derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir actúe en la condición de empresario o profesional y esté establecido en territorio de aplicación del impuesto (TAI)
      3. Si el destinatario de la operación no es empresario o profesional: que la base imponible de dicha operación, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros
      4. Esta circunstancia ha tenido que quedar reflejada en los Libros Registros.
      5. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos en este caso la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.
      6. Que no sean créditos legalmente excluidos:
        1. Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada
        2. Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
        3. Créditos entre personas o entidades vinculadas.
        4. Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos.

    2. Este plazo será de seis meses desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo y además:
      1. Nuestro importe del volumen de operaciones no haya excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros
      2. El destinatario de la operación /derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir actúe en la condición de empresario o profesional y esté establecido en territorio de aplicación del impuesto (TAI)
      3. Si el destinatario de la operación no es empresario o profesional: que la base imponible de dicha operación, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
      4. Esta circunstancia ha tenido que quedar reflejada en los Libros Registros.
      5. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos en este caso la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.
      6. Que no sean créditos legalmente excluidos:
        1. Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada
        2. Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
        3. Créditos entre personas o entidades vinculadas.
        4. Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos.

    3. Este plazo será inmediato cuando el deudor publique en el BOE auto de situación concursal.


      El derecho a modificar la base imponible del impuesto antes, esto es a los seis meses desde el devengo y no al año, dependerá pues del importe del volumen de operaciones que hayamos tenido en el año natural inmediato anterior y siempre y cuando concurran todas las demás circunstancias exigidas.

      Fecha Devengo + Seis Meses (PYME) < Importe Volumen operaciones año natural anterior 6.010.121,04 € Fecha Devengo + Un año (Gran Empresa)

       Si el derecho de crédito lo es contra un particular y la base imponible no supera los 300 Euros no ha lugar a modificación de base imponible.

  2. En cuanto a plazos límite:

    1. Para la emisión y envío al deudor de Factura rectificativa
      1. Deudores en situación de demanda judicial o requerimiento notarial: tres meses siguientes a la finalización del periodo que aplique desde el devengo del impuesto.
      2. Deudores en situación de concursal: un mes desde la fecha de publicación en el BOE del auto de declaración de concurso.
    2. Para presentación ante Hacienda de escrito de comunicación de dicha modificación: el fijado reglamentariamente. (Normalmente hasta un mes después de su emisión)

    Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.

ASPECTOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA:

Se debe evaluar previamente el balance costes/beneficios a fin de determinar la conveniencia de proceder a reclamar la deuda sobre todo por vía judicial:
(+) Beneficios = Cuota de IVA a recuperar
(-) Costes = Procuradores, letrados, nuestros costes administrativos, correos- buro fax…
(=) El resultado debería ser positivo.

 
Se debe llevar un registro riguroso de las facturas de las que vamos a reclamar su cuota de IVA. A veces dicha gestión se complica debido a:
  • Existencias de pagos parciales.
  • No procede reclamar facturas de gastos financieros ya que no repercuten…
  • En situaciones concursales:
    • Hay que conciliar el íntegro reconocimiento de nuestra deuda con el de los administradores, bien en comunicación con los propios administradores y en base a su buena voluntad, bien personándose mediante abogado y procurador y así tener en nuestro poder el informe de la administración concursal con el listado de créditos reconocidos, ver que pueden existir diferencias y por lo tanto ejercer derecho a impugnar;( esta segunda vía es la más aconsejable y segura para comprobar el reconocimiento de nuestra deuda sin embargo tiene costes…..)
    Debido a:
    • El deudor no ha contabilizado parcial o totalmente nuestro/s documento/s.
    • Existencia de documentos con gastos de devolución: las administraciones concursales argumentando que el hecho de que hayamos descontado un efecto no depende del deudor no las incluyen en sus informes.
    • No cabe incluir, de existir, créditos generados a partir de la fecha del Auto de solicitud de declaración de concurso
    • En esta situación el plazo para emitir la factura rectificativa es de un mes plazo en el que los informes de los administradores no suelen estar listos: cuanto antes comuniquemos créditos y conciliemos menos probabilidades de errores.
Conciliar las cantidades reclamadas judicialmente con las de nuestra contabilidad-registros de facturas emitidas, pueden existir diferencias debido a:
  • Sobre un deudor podemos tener abiertos varios tipos de reclamaciones: cambiarias, monitorias, o incluso estar realizando ampliaciones de las ya existentes; debemos totalizar todos los importes y no emitir rectificativas de deuda que no tengamos demandada.
  • Descontar del importe de las demandas los gastos de demora/reclamación.
Se debe llevar un control exhaustivo de los tiempos/plazos y distinguir perfectamente:
  • Plazo para que una deuda se considere incobrable. (Un año; seis meses; inmediato >> Desde devengo) )
  • Plazo para proceder a comunicación de créditos a administración concursal: Un mes desde publicación BOE. **Modificaciones introducidas por la (Ley 38/2011, de 10 de octubre)
  • Plazo para expedir y enviar al deudor la factura rectificativa. (Tres meses; un mes; >> desde consideración como incobrable)
  • Plazo para presentar comunicación ante Hacienda de modificación de base imponible. (Un mes >> desde su emisión)
Se debe llevar control detallado de archivo documental:
  • Copia de demandas selladas por juzgados.
  • Copia de autos de admisión a trámite de dichas demandas.
  • Copia de publicación en BOE.
  • Copia de Auto de solicitud declaración concursal.
  • Copia requerimiento notarial o certificado expedido por órgano competente.
En cuanto a las facturas rectificativas que emitamos:
  • Deberán figurar con una serie y numeración independiente en nuestros Libros Registros.
  • El cuerpo de las mismas relacionará las facturas rectificadas en cuanto a: número, fecha de emisión, base imponible, cuota y total importe (se especificará cuando la rectificación sea parcial).
  • Se enviarán a los deudores mediante correo certificado con acuse de recibo o buro fax.
  • Junto con el escrito de modificación de bases imponibles se adjuntará a Hacienda:
    • Una copia de la factura rectificativa.
    • Copia de cada una de las facturas rectificadas.
    • Copia de justificante, según proceda, de reclamación de deuda.
      • Demanda/s+ Auto/s de admisión a trámite;
      • Publicación en BOE+ Auto de solicitud de concurso
      • Requerimiento notarial o certificado expedido por órgano competente.
    • Copia del justificante de envío al deudor; certificado correos, buro fax.
En cuanto a la documentación enviada a Hacienda es conveniente quedarse con copia de la misma ante posibles requerimientos que pueden venir por:
  • Aportación incompleta de documentación: ante la situación actual de los juzgados a veces sólo podemos realizar aporte de demanda pero no de auto de admisión por falta de disponibilidad en tiempo. Este hecho no es ápice para que podamos gestionar la rectificativa aunque deberemos subsanarlo a su disponibilidad.
  • Errores propios que debemos tratar de depurar al máximo previamente.
Se realizarán los apuntes contables que proceda dependiendo de si el saldo está o no provisionado
  • Si el saldo no está provisionado: por la emisión de factura rectificativa en nuestra contabilidad minoraremos saldo 477 y minoramos saldo 430/4315 según proceda.
  • Si el saldo está provisionado: por la emisión de factura rectificativa en nuestra contabilidad minoraremos saldo de 477 minoramos la 436 y contabilizamos por idéntico importe cargando a la 490 y abonando a la 794 (revertimos deterioro de crédito).
Se deberían analizar combinadamente los plazos determinados por la Ley 3/2004 y RD 6/2010 juntamente con los determinados por la Ley 15/2010;


(0)
(1)
(2)
(3)
TodasPYMEGran empresaPYMEGran empresaPYMEGran empresa
              
Plazo de pago desde el 07-07-2010 hasta el 31-12-2011
85
180
365
95
280
185
370
Plazo de pago entre el 01-01-2012 hasta el 31-12-2012
75
180
365
105
290
195
380
Plazo de pago a partir del 01-01-2013
60
180
365
120
305
210
395
              
Productos frescos y perecederos
30
180
365
150
335
240
425
(0) Plazos de pago
(1) Días desde f/f para considerar crédito incobrable desde 14-04-2010
(2) Días desde Vencimiento fra. para considerar crédito incobrable.
(3) Días máximos desde Vencimiento fra. para poder emitir fra. rectificativa = (2)+90

 

Ejemplo: Si somos una PYME (que no actúe en el sector de los productos frescos y perecederos) que tiene un documento emitido en 2012:
  • lo podremos clasificar como incobrable a los 105 días de su vencimiento
  • tendremos como máximo 195 días desde su vencimiento para emitir la factura rectificativa siempre que hayamos cumplido todas las exigencias.
Este plazo será suficiente siempre y cuando el deudor cumpla en cuanto a su vencimiento, no existan prórrogas/novaciones de deuda…
Es decir, para una PYME, después de 195 días desde el vencimiento de pago de una factura no cobrada, el IVA ya no podrá ser recuperado.
Por lo tanto tendremos que estar muy atentos para no salirnos de estos rangos estrictos.





 

Normativa Reguladora:
L 37/1992
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA)

RD 1624/1992
reglamento del impuesto (RIVA)

Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta. "Paquete IVA"
 RD 6/2010
de 9 de abril de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

LEY 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Ley 15/2010, de 5 de julio de 2010 de Medidas de lucha contra la Morosidad.